Preguntas frecuentes

Aquí podrás consultar las dudas más habituales de nuestros clientes:
¿ES LO MISMO DIVORCIARSE QUE SEPARARSE JUDICIALMENTE?
NO, con la separación sigues manteniendo el vínculo matrimonial y no se rompe el matrimonio, por lo que no podrás casarte nuevamente. Sin embargo, con el divorcio se disuelve el matrimonio y si podrás casarte nuevamente por lo civil.
¿PUEDO DIVORCIARME, AUNQUE EL OTRO/A CÓNYUGE NO QUIERA?
Sí, sólo es necesario haber pasado más de 3 meses desde la celebración del matrimonio y, que uno de los cónyuges quiera y tenga la simple voluntad de no permanecer en el matrimonio para que un juez disuelva el matrimonio. Ningún juez puede obligar a un cónyuge a permanecer con el otro si éste ha manifestado su voluntad de no querer continuar en el matrimonio y así lo establece el artículo 81 del Código Civil.
* TENEMOS UN HIJO Y NO ESTAMOS CASADOS ¿CÓMO SE REGULA LA SITUACIÓN DE NUESTRO SI NOS SEPARAMOS?
Cada vez es más frecuente encontrarnos con personas que no se han casado, que han tenido hijos y la relación de pareja ha llegado a su fin. En este caso, deberías instar un procedimiento de medidas paterno-filiales que regule la situación de los menores tras la separación. Bien puede ser de mutuo acuerdo o por el contrario, contencioso (sin acuerdo)
* ¿ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR PARA DIVORCIARME JUDICIALMENTE?
Establece el artículo 750.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las partes actuarán con asistencia de abogado y representadas por procurador
¿ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR SI QUEREMOS DIVORCIARNOS/SEPARANOS DE MUTUO ACUERDO?
En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación (art.750.2 LEC)
¿PUEDO DIVORCIARME ANTE NOTARIO?
Si, siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad. Es obligatorio contar con un abogado, tal como se desprende del artículo 82 del Código Civil y el artículo 54.2 de la Ley de Notariado para redactar el Convenio regulador que se debe aportar en la Escritura Pública de Divorcio
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA TRAMITAR EL DIVORCIO/SEPARACIÓN?
- Certificado de Matrimonio: En el caso que esté casado/a - Certificado de Nacimiento: En el caso que hayan nacidos/as hijos/a fruto del matrimonio o de la relación de novios.
¿QUÉ ES EL CONVENIO REGULADOR?
Es el documento que se realiza en los divorcios de mutuo acuerdo donde los cónyuges pactan las condiciones económico-patrimoniales y las medidas tomadas en relación a los hijos, es decir se queda reflejada como quedará la situación del menor respecto del progenitor que no tenga su custodia como es Guarda y Custodia, Patria Potestad, Régimen de Visitas y Vacaciones, Pensión de Alimentos y Gastos extraordinarios
¿ESTOY OBLIGADO A SEGUIR PASANDO LA MANUNTENCIÓN A MI HIJO QUE HA CUMPLIDO LOS 18 AÑOS?
Si, pues por el simple hecho de cumplir la mayoría de edad no queda extinguida la pensión de alimentos. Es necesario que el hijo/a haya adquirido independencia económica, que viva independiente y/o que haya finalizado los estudios. No puede dejar de pagar la manuntención sin haber presentado la correspondiente demanda de modificación de medidas para que dicha extinción conste mediante Sentencia.
¿SI MI EX NO ME PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PUEDO SUSPENDER LAS VISITAS QUE TIENE CON NUESTRO HIJO?
Rotundamente NO. Si el padre deja de pagar la pensión de alimentos, deberá presentar por la vía civil demanda Ejecutando dicha sentencia por incumplimiento de pago, en la cual se le reclama todas las cantidades debidas. O, en su caso, presentar denuncia por la vía penal por delito de impago de pensiones. Si el padre deja de pagar la pensión de alimentos porque su situación económica ha cambiado, lo aconsejable es que acuda a la via judicial y a través de abogado presenta la correspondiente demanda de modificación de medidas.
LA CUSTODIA DE MIS HIJOS LA TIENE MI EX, ¿TIENE EL COELGIO LA OBLIGACIÓN DE INFORMARME POR IGUAL DE TODA LA VIDA ESCOLAR DE MIS HIJOS?
Sí, debéis informar al colegio de vuestra situación y este tiene la obligación de facilitar por duplicado todo lo relacionado con la vida escolar de los menores.
ME HAN PUESTO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y ME HE RECONCILIADO CON MI PAREJA ¿SE PUEDE QUITAR?
Si existe una sentencia firme en la cual ha salido condenado por un delito de violencia de género y, se ha impuesto la prohibición de alejamiento y comunicación durante un periodo de tiempo, la orden de alejamiento NO SE PUEDE RETIRAR. Y, en caso que decidas retomar de nuevo la relación con ella porque estáis de acuerdo los dos, debes saber que puedes ser condenado por un delito de quebrantamiento de condena si os pilla la policía o guardia civil, pues por mucho que os hayáis reconciliado la orden de alejamiento sigue en vigor y no se puede retirar hasta pasado el tiempo de obligado cumplimiento. Que ella esté de acuerdo en que te comuniques o te acerques no significa que la orden de alejamiento se quite.
¿PUEDO QUITAR LA DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
Depende del caso. En principio, la víctima se puede acoger a su derecho de no prestar declaración en sede judicial si en el momento de los hechos son pareja,o bien puede manifestar su deseo de no querer continuar con la denuncia ni reclamar nada que le pudiera corresponder. Eso pasará al Ministerio Fiscal, que será quien informe favorable al archivo de la denuncia o no y ello influirá si hay partes de lesiones o no, entre otras cosas.
HE DADO POSITIVO EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA ¿SANCIÓN ADMINISTRATIVA O DELITO?
Si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 mg/l será delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y podrá ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si reconoce los hechos en el juicio rápido y es la primera vez que comete el delito, podrá obtener el beneficio de la reducción de la condena en un tercio. Por ejemplo, en vez de estar 1 año sin poder conducir, al reconocer los hechos se quedará en 8 meses. Al igual que si es condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad 60 días, con la reducción del tercio serán 40 días. Por el contrario, si la tasa de alcohol en aire espirado es inferior a 0.60 mg/l , deberá pagar una sanción administrativa que le pondrá el Guardia Civil o Policía pero no será delito penal.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN DELITO DE HURTO Y DE ROBO?
La principal diferencia está en la utilización de la violencia, fuerza o intimidación para sustraer un bien ajeno. Estamos ante un hurto cuando la sustracción de un bien ajeno se realiza sin emplear violencia, fuerza o intimidación ( por ejemplo, quitarle la cartera a alguien en el metro sin que se dé cuenta, llevarse comida del supermercado sin pagarla e, incluso, entrar en una casa y apropiarse de objetos en su interior, siempre y cuando no se haya forzado ninguna puerta o ventana.) Sin embargo sería robo cuando se emplea violencia, fuerza o intimidación.
SE PUEDE DAR DE BAJA DURANTE EL DESAHUCIO LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS COMO LUZ, GAS Y CAMBIAR LA CERRADURA SI LOS INQUILINOS DEJAN DE PAGAR LA RENTA?
No, los Tribunales vienen entendiendo que es una coacción, lo que puede dar lugar a una condena en el ámbito penal. ¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR? Es una una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
¿ES VÁLIDO EL DESPIDO VERBAL?
Es requisito formal e indispensable que el despido se comunique por escrito, consignando la causa que habilita la decisión extintiva. En caso contrario, el despido correría el riesgo de ser declarado improcedente -con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración-, máxime al precluir el derecho del trabajador a defenderse e impugnar la causa que originaría la extinción de su contrato.
¿ES OBLIGATORIO QUE EL EMPRESARIO CUMPLA CON UN PLAZO DE PREAVISO ANTES DE HACER EFECTIVO EL DESPIDO?
A este respecto, aclarar que entre los requisitos de los despidos disciplinario no se encuentra la obligación de preavisar con un plazo mínimo. Por tanto, el empresario en este contexto podría despedir con fecha de efectos de la propia comunicación, sin incurrir en ningún coste o ilegalidad. Ahora bien, si el despido que se pretende articular por la empresa es de carácter objetivos, al responder a una causa económica, técnica, organizativa o productiva, en ese caso la exigencia legal establece la obligación de preavisar con 15 días de antelación la efectividad de la extinción del contrato laboral. En todo caso, si el empresario incumpliese con esa previsión legal, quedaría obligado a abonar un día de salario por casa día de preaviso incumplido.
¿QUÉ ES UN ERE?
ERE o expediente de regulación de empleo es un despido colectivo, para que no se considere improcedente se tiene que ajustar a un procedimiento específico y la causa alegada deberá ser real.
¿QUÉ ES UN ERTE?
ERTE o expediente de regulación temporal de empleo es una modificación colectiva de los contratos de trabajo, implicará una suspensión y/o reducción de jornada de trabajo, al igual que en un ERE se necesita una causa económica, técnica, organizativa o de producción real para ser legal.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA DEMANDAR POR DESPIDO?
20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos)
LA MUTUA ME HA DADO DE ALTA Y NO ESTOY CONFORME, ¿QUÉ HAGO?
Si no estás conforme porque consideras que sigues con dolencias y no estás recuperado, será necesario realizar la impugnación de la alta médica dentro de los 11 días para iniciar el proceso de reclamación. Además, el trabajador estará obligado a comunicar a su empresa que ha iniciado un proceso para impugnar alta médica. Mientras dure el proceso de revisión de la alta médica, el afectado continuará estando en situación de incapacidad temporal no pudiendo realizar su trabajo habitual. Si la resolución de la reclamación declarara el alta del paciente y este no estuviera de acuerdo, puede recurrir alta inspección médica en vía judicial, interponiendo demanda ante los Juzgados de lo Social.
¡y SI ESTOY EN DESACUERDO CON EL ALTA DEL INSS?
El paciente que recibe el alta INNS sin estar curado y con patologías, tiene un plazo de 4 días naturales para reclamar. Para recurrir alta médica hay que acudir a la inspección médica de la seguridad social. Además, el trabajador debe informar a su empresa de que ha presentado reclamación alta médica y por lo tanto va a continuar en una situación de incapacidad temporal que le impide asistir a su puesto de trabajo.

Contáctenos 695 85 96 59 / 959 73 61 10

Avda. de la Arboleda, 186, Lepe (Huelva) 21440

 
 
 

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